- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice que la Ciudad de México solo puede pedir prestado hasta la cantidad de dinero que ya fue aprobada. Ese tope sirve para contratar créditos, es decir, préstamos bancarios o financieros. Esos préstamos solo se pueden usar para pagar los gastos que ya están autorizados en el Decreto de Presupuesto. En otras palabras, no pueden pedir más dinero del permitido ni gastarlo en otra cosa que no esté planeada.
Texto oficial
Artículo 75.- Los montos de endeudamiento aprobados a la Ciudad de México serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de las Funciones de Gasto contempladas en el Decreto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.