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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presupuesto de la ciudad debe planearse tomando en cuenta a todos por igual, especialmente a mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes. Esto significa que al pensar en cómo se va a gastar el dinero público, se deben incluir acciones que protejan sus derechos humanos y atiendan sus necesidades específicas. También tienen que basarse en el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas. No basta con decirlo, sino que hay que asegurarse de que ese enfoque se aplique en cada parte del presupuesto con medidas claras y concretas. En pocas palabras, el gobierno debe gastar de manera justa y sin dejar a nadie fuera.

Texto oficial

Artículo 71.- Los Anteproyectos de Presupuesto deberán contener la perspectiva de género, de derechos humanos y la atención a niños, niñas y adolescentes en su elaboración, asegurando su transversalización a través de acciones concretas, debiéndose considerar las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y demás que resulten aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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