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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que las dependencias del gobierno, como secretarías, alcaldías y organismos públicos, tienen la obligación de cumplir con ciertas reglas. Estas reglas deben seguir los objetivos y metas que se quieren lograr, así como las acciones para cumplirlos. Además, todo esto tiene que estar alineado con lo que dice el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno y otros planes de la Ciudad, según lo que marca la Ley de Planeación. En pocas palabras: las autoridades deben hacer lo necesario para alcanzar las metas ya establecidas, sin desviarse de lo planeado.

Texto oficial

Artículo 70.- Las Reglas a que se refiere el artículo anterior serán obligatorias para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, quienes deberán sujetarse a los objetivos y metas que se pretendan alcanzar y a las acciones para su consecución, mismos que deberán alinearse con las estrategias, objetivos y líneas de política contenidos en el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación de la Ciudad, en términos de la Ley de Planeación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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