- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas) puede dar luz verde a los trámites necesarios para cerrar las cuentas del año, cuando las oficinas del gobierno, alcaldías y demás organismos se lo pidan. Esto sirve para registrar en los papeles oficiales cuánto se gastó y qué tantas metas se cumplieron hasta el 31 de diciembre. La idea es que se aprovechen al máximo todos los recursos que ya estaban autorizados en el presupuesto, además de cualquier dinero extra que hayan juntado, como intereses, sobrantes o transferencias federales. También pueden usar recursos de créditos, siempre y cuando sigan las reglas que aplican en cada caso.
Texto oficial
Artículo 82.- La Secretaría, a solicitud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, podrá autorizar los trámites presupuestales y financieros necesarios para el cierre del ejercicio, a fin de registrar los resultados de la aplicación del gasto público y las metas alcanzadas al 31 de diciembre, procurando el aprovechamiento total de los recursos autorizados en el presupuesto, así como de los adicionales, propios, intereses, excedentes, remanentes y otros que los entes públicos integren a su presupuesto modificado, inclusive los de transferencias federales siempre que cumplan con los destinos que por disposición legal o administrativa se determinen, y los recursos que se encuentren disponibles provenientes de crédito, los cuales deberán cumplir con la normatividad aplicable. Capítulo II De la Cartera de Proyectos de Inversión
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.