- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 81 BIS
Artículo 81 BIS del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas encargadas de gastar el dinero deben vigilar que los proyectos aprobados para varios años estén bien justificados, porque si piden cambios por culpa de sus propias fallas administrativas, no se los van a autorizar. Además, cuando un proyecto se financia completamente con dinero que llega desde la Federación en el primer año, aunque se ejecute al siguiente, no cuenta como un gasto de varios años para la Ciudad, y todo debe manejarse según lo que digan los acuerdos firmados.
Texto oficial
Artículo 81 BIS.- Es responsabilidad de las Unidades Responsables del Gasto llevar el control de las autorizaciones multianuales otorgadas por la Secretaría, ya que no se emitirán modificaciones a los compromisos multianuales cuando las solicitudes no se encuentren debidamente motivadas y fundamentadas, y que obedezcan a deficiencias de las áreas administrativas u operativas de los entes públicos. La Secretaría no considerará como compromisos multianuales presupuestales a aquellas obras o proyectos financiados con recursos provenientes de la Federación u otros, para los que la totalidad del recurso financiero se ministra a la Ciudad en el ejercicio de inicio o suscripción de los instrumentos respectivos, pudiendo la ejecución calendarizarse para el siguiente año inclusive, toda vez que no representan un impacto al Presupuesto de Egresos de la Federación y/o de la Ciudad de México en años subsecuentes; debiendo sujetarse en todo momento a los convenios o documentos que formalizan la transferencia del recurso y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.