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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un fideicomiso público (un fondo del gobierno para un fin específico) desaparezca, alguien tiene que pedir que se registre esa cancelación en un sistema oficial. Quien puede hacer esa solicitud es el director general, el secretario técnico, la persona encargada de cerrar el fideicomiso o, si aplica, el banco o institución que lo administra (el fiduciario). Al pedir el registro, deben incluir: por qué se cancela, la autorización o decreto que lo permite, los pasos que se siguieron para cerrarlo, un acuerdo del comité que supervisa el fideicomiso aprobando la cancelación, y el documento final de terminación firmado ante notario.

Texto oficial

Artículo 27.- Las solicitudes de inscripción relativas a la extinción de fideicomisos públicos, se efectuarán por conducto de la persona titular de la Dirección General, secretaría técnica u homóloga, el responsable o encargado de la extinción, o en su caso, el fiduciario, asentando la siguiente información: I. Justificación de la extinción; II. Autorización o decreto de la extinción; III. Lineamientos del proceso de extinción; IV. Acuerdo del Comité Técnico donde se aprueba o ratifica la extinción; V. Convenio o instrumento de extinción o terminación del contrato del fideicomiso debidamente protocolizado ante notario público.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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