- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que todos los programas de gasto del gobierno, excepto los que la Secretaría de Hacienda decida, deben incluir una Matriz de Indicadores para Resultados, que es como un plan donde se miden los objetivos y resultados de cómo se gasta el dinero. En pocas palabras, la regla general es que cada programa presupuestario tenga su propia tabla de evaluación, pero la Secretaría puede hacer excepciones para algunos casos específicos.
Texto oficial
Artículo 47.- La totalidad de los Programas presupuestarios del gasto programable deberán contar con la Matriz de Indicadores para Resultados, a excepción de los casos que defina la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.