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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que todos los programas de gasto del gobierno, excepto los que la Secretaría de Hacienda decida, deben incluir una Matriz de Indicadores para Resultados, que es como un plan donde se miden los objetivos y resultados de cómo se gasta el dinero. En pocas palabras, la regla general es que cada programa presupuestario tenga su propia tabla de evaluación, pero la Secretaría puede hacer excepciones para algunos casos específicos.

Texto oficial

Artículo 47.- La totalidad de los Programas presupuestarios del gasto programable deberán contar con la Matriz de Indicadores para Resultados, a excepción de los casos que defina la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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