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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
179

Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 179 dice que las oficinas del gobierno encargadas de coordinar un sector (como salud o educación) deben juntar y organizar la información de dinero, gastos, ingresos y resultados de todas las áreas que dependen de ellas. Esto lo hacen tanto para sus propias necesidades como para entregarle los datos que les pida la Secretaría de Hacienda. En otras palabras, cada jefe de sector tiene que armar un reporte general con los números de su equipo y pasárselo a la autoridad financiera cuando lo solicite.

Texto oficial

Artículo 179.- Las dependencias coordinadoras de sector formularán consolidaciones sectoriales de la información contable, financiera, presupuestal, de resultados y económica, de acuerdo con sus necesidades y para satisfacer los requerimientos de la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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