- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 179
Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 179 dice que las oficinas del gobierno encargadas de coordinar un sector (como salud o educación) deben juntar y organizar la información de dinero, gastos, ingresos y resultados de todas las áreas que dependen de ellas. Esto lo hacen tanto para sus propias necesidades como para entregarle los datos que les pida la Secretaría de Hacienda. En otras palabras, cada jefe de sector tiene que armar un reporte general con los números de su equipo y pasárselo a la autoridad financiera cuando lo solicite.
Texto oficial
Artículo 179.- Las dependencias coordinadoras de sector formularán consolidaciones sectoriales de la información contable, financiera, presupuestal, de resultados y económica, de acuerdo con sus necesidades y para satisfacer los requerimientos de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.