- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 137
Artículo 137 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 137 dice que, si recibes un subsidio (apoyo del gobierno para pagar menos impuestos), no puedes pedir que te devuelvan dinero ni exigir una compensación por ese impuesto que el subsidio cubrió. Tampoco puedes reclamar nada si ya pagaste ese impuesto antes de recibir el subsidio; una vez que se te otorgó, ya no hay derecho a que te regresen lo que pagaste.
Texto oficial
Artículo 137.- El otorgamiento del subsidio no genera derecho a compensación o devolución alguna, sobre el crédito fiscal a que el mismo se refiere o cuando este haya sido pagado por el contribuyente. Capítulo VII Del Control y Evaluación del Gasto Público
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.