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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
155

Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, todas las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y entidades) deben llevar un control detallado de lo que entra y sale de sus almacenes usando un sistema llamado "Inventarios Perpetuos", que registra cada movimiento en tiempo real para saber siempre cuánto hay. Si alguna oficina quiere usar otro método, tiene que pedir permiso a la Secretaría correspondiente y dar una razón muy buena. Además, para calcular cuánto valen las cosas en el almacén, deben usar el método de "costos promedio", que saca un precio medio entre lo que costaron los productos en diferentes momentos.

Texto oficial

Artículo 155.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, registrarán los movimientos y existencias de sus almacenes, mediante el sistema denominado “Inventarios Perpetuos”. La Secretaría podrá autorizar otro sistema, a solicitud debidamente justificada por las entidades. En la misma forma, la valuación de los inventarios de sus almacenes se hará con base en el método de “costos promedio”. Capítulo III De la Contabilidad de Fondos y Valores.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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