- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 156
Artículo 156 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) y las personas o empresas que la ayuden deben presentar un informe detallado de cómo usaron y cuidaron el dinero, propiedades y objetos de valor que manejaron. Esa rendición de cuentas se hace siguiendo las reglas generales que la misma Secretaría decida. Para efectos de este artículo, tanto la Secretaría como sus auxiliares son considerados "cuentadantes", que significa que son responsables de dar cuentas claras sobre lo que administraron.
Texto oficial
Artículo 156.- La Secretaría y sus auxiliares rendirán cuenta del manejo y administración de fondos, bienes y valores en la forma y términos que establezca la propia Secretaría mediante reglas de carácter general. La Secretaría y sus auxiliares para tal efecto se considerarán como cuentadantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.