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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
156

Artículo 156 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) y las personas o empresas que la ayuden deben presentar un informe detallado de cómo usaron y cuidaron el dinero, propiedades y objetos de valor que manejaron. Esa rendición de cuentas se hace siguiendo las reglas generales que la misma Secretaría decida. Para efectos de este artículo, tanto la Secretaría como sus auxiliares son considerados "cuentadantes", que significa que son responsables de dar cuentas claras sobre lo que administraron.

Texto oficial

Artículo 156.- La Secretaría y sus auxiliares rendirán cuenta del manejo y administración de fondos, bienes y valores en la forma y términos que establezca la propia Secretaría mediante reglas de carácter general. La Secretaría y sus auxiliares para tal efecto se considerarán como cuentadantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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