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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y organismos autónomos, están obligadas a usar este Sistema y a seguir sus reglas. Eso significa que deben hacer por medio del Sistema todos sus trámites de cuentas, presupuesto y finanzas. Cada área debe respetar lo que le toca hacer según su nivel de autoridad y las leyes que aplican, tanto en lo electrónico como en lo presupuestal. En pocas palabras, ya no pueden hacer esos trámites en papel o por otro lado, todo tiene que ser a través de este Sistema.

Texto oficial

Artículo 8.- La utilización del Sistema y en consecuencia la observancia de la normatividad que lo regule será obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, así como para los órganos de gobierno y órganos autónomos en lo conducente, observando su ámbito de competencia, en términos de la normatividad aplicable tanto de medios electrónicos como presupuestal, por lo que deberán realizar a través del Sistema los trámites contables, presupuestarios y financieros que requieran.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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