- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y organismos autónomos, están obligadas a usar este Sistema y a seguir sus reglas. Eso significa que deben hacer por medio del Sistema todos sus trámites de cuentas, presupuesto y finanzas. Cada área debe respetar lo que le toca hacer según su nivel de autoridad y las leyes que aplican, tanto en lo electrónico como en lo presupuestal. En pocas palabras, ya no pueden hacer esos trámites en papel o por otro lado, todo tiene que ser a través de este Sistema.
Texto oficial
Artículo 8.- La utilización del Sistema y en consecuencia la observancia de la normatividad que lo regule será obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, así como para los órganos de gobierno y órganos autónomos en lo conducente, observando su ámbito de competencia, en términos de la normatividad aplicable tanto de medios electrónicos como presupuestal, por lo que deberán realizar a través del Sistema los trámites contables, presupuestarios y financieros que requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.