- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 108 habla sobre cómo se pueden hacer cambios al dinero que ya está asignado en el presupuesto. Explica dos formas: las "compensadas", que consisten en mover recursos de un programa a otro sin aumentar o disminuir el total, pero necesitas un permiso previo. Y las "líquidas", que son cuando sí se aumenta o reduce el dinero total de un programa, o se crea uno nuevo, y también requieren autorización por adelantado. En el caso de las líquidas que suben el presupuesto, el dinero solo se puede usar para un objetivo muy específico, y además está marcado con un número especial; ese dinero no se puede mover a otros programas con los cambios compensados, a menos que solo ajustes las fechas de pago.
Texto oficial
Artículo 108.- Las Adecuaciones Presupuestarias podrán ser: I. Compensadas.- Cuando impliquen transferencia de recursos de un Programa presupuestario a otro y/o modificación de las metas previstas en el Programa Operativo Anual, debiendo para ello contar previamente con la autorización de la Subsecretaría; las claves a reducir deberán tener disponibilidad presupuestal en los meses correspondientes que se afecten, por lo que las Unidades Responsables del Gasto aplicarán las medidas de control necesarias para que los saldos de las claves se actualicen de conformidad con los montos y calendarios autorizados, o II. Líquidas.- Cuando aumenten o reduzcan el presupuesto aprobado para los Programas presupuestarios, o se adicione uno a la estructura programática, lo que debe ser previamente autorizado por la Subsecretaría. En el caso de ampliación, deberán tener un fin específico, para lo cual se deberá identificar con el dígito que determine la Subsecretaría en los catálogos aplicables; las Claves Presupuestarias que contengan el dígito señalado no podrán ser modificadas a través de adecuaciones compensadas, salvo los ajustes a los calendarios, que estarán sujetos a la autorización de la Subsecretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.