- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México y su propósito es asegurar que se cumpla al pie de la letra la Ley de Bibliotecas. Se encarga de definir cómo se usan, operan, organizan y crean las bibliotecas públicas en la capital. Como es de orden público, nadie puede hacerse a un lado ni evitar cumplirlo. En pocas palabras, busca que todas las bibliotecas funcionen bien y estén al servicio de la gente.
Texto oficial
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal respecto al uso, funcionamiento, organización, coordinación y creación de Bibliotecas en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.