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Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
1

Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México y su propósito es asegurar que se cumpla al pie de la letra la Ley de Bibliotecas. Se encarga de definir cómo se usan, operan, organizan y crean las bibliotecas públicas en la capital. Como es de orden público, nadie puede hacerse a un lado ni evitar cumplirlo. En pocas palabras, busca que todas las bibliotecas funcionen bien y estén al servicio de la gente.

Texto oficial

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal respecto al uso, funcionamiento, organización, coordinación y creación de Bibliotecas en la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.