Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México y su propósito es asegurar que se cumpla al pie de la letra la Ley de Bibliotecas. Se encarga de definir cómo se usan, operan, organizan y crean las bibliotecas públicas en la capital. Como es de orden público, nadie puede hacerse a un lado ni evitar cumplirlo. En pocas palabras, busca que todas las bibliotecas funcionen bien y estén al servicio de la gente.
- Art. 2Este artículo define palabras clave para que entiendas mejor las reglas de las bibliotecas públicas de la Ciudad de México. "Acervo" son todos los libros, revistas, audios, videos y materiales digitales que una biblioteca junta, organiza y presta. Una "biblioteca especializada" es aquella que solo tiene libros de un tema en específico, como ciencia o historia. Los "servicios bibliotecarios" son todo lo que el bibliotecario hace para ayudarte a encontrar la información que necesitas.
- Art. 3Este artículo dice que, cuando la Secretaría, la Dirección General de Bibliotecas o las Delegaciones quieran usar sus facultades (es decir, hacer algo que la ley les permite), deben tomar en cuenta que esas mismas facultades también las tiene el Gobierno Federal, según lo que marca la Ley General de Bibliotecas. En otras palabras, antes de actuar, tienen que coordinarse con la Federación para no pisarse los pies o hacer algo que le corresponde a otro nivel de gobierno.
- Art. 4Las bibliotecas públicas son muy importantes porque te ayudan a aprender y a superarte como persona y como comunidad. Su objetivo es que más personas se interesen por la lectura y la conviertan en un hábito diario. Además, te enseñan a buscar y usar información en documentos, libros o cualquier material que tengan disponible. En pocas palabras, son un espacio donde puedes mejorar tu educación, tu cultura y tus habilidades para entender el mundo.
- Art. 5Las autoridades que aplican esta ley tienen que respetar a rajatabla tu libertad de pensar distinto, de buscar y compartir información, y de que existan diferentes opiniones y culturas. También deben rechazar cualquier discriminación, anteponer el bien de todos al interés de unos cuantos, y cuidar y promover el arte, las expresiones culturales y el patrimonio de las bibliotecas públicas. Al hacer o ejecutar el Plan de Bibliotecas, siempre tienen que seguir estos principios.
- Art. 6La biblioteca pública debe tener muchos tipos de materiales para leer o consultar, como libros, revistas, audios o videos, en cantidad suficiente para lo que necesite e interese la gente de la comunidad. También debe contar con servicios y espacios especiales para quienes hablan lenguas distintas al español o tienen alguna discapacidad, para que todas las personas puedan usarla sin problemas.
- Art. 7Las bibliotecas públicas de la Ciudad de México deben seguir su propio reglamento interno, que se ajusta según si son especializadas o generales. Ese reglamento lo revisa y aprueba la Dirección General de Bibliotecas. Además, esa dirección creará un reglamento modelo que todas las bibliotecas deben incluir, con cuatro puntos básicos: cómo están organizadas, las reglas para pedir libros prestados, qué derechos y obligaciones tienes como usuario, y las sanciones si no cumples con las reglas.
- Art. 8Cada biblioteca pública tiene una persona encargada de organizarla y hacer que funcione bien. Esa persona se asegura de que los servicios que ofrece la biblioteca (como préstamo de libros o consultas) estén disponibles y también supervisa al personal que trabaja ahí. Lo ideal es que este responsable tenga estudios o experiencia en biblioteconomía (la carrera que enseña cómo manejar bibliotecas) o sepa cómo organizar colecciones de documentos. Además, debe tomar los cursos de capacitación que organice la Dirección General de Bibliotecas para mantenerse actualizado.
- Art. 9Este artículo dice que, si una biblioteca tiene más libros de los que necesita de algún título, el encargado puede mandar esos libros extra a otras bibliotecas que sí los requieran. Para hacerlo, solo tiene que llenar los papeles que comprueben la entrega y la recepción de los libros. La decisión se toma según lo que haya en cada biblioteca y lo que necesiten las demás.
- Art. 10La Dirección General de Bibliotecas es la encargada de llevar un servicio de Bibliobús, que es básicamente una biblioteca montada en un camión. Este camión visita de manera planeada y con horarios fijos lugares que no tienen una biblioteca pública, para que la gente pueda acceder a libros y otros materiales. La idea es que todos puedan disfrutar de los beneficios de una biblioteca, aunque no haya una cerca de su casa. Además, el Bibliobús puede hacer paradas en escuelas para que los estudiantes también aprovechen el servicio.
- Art. 11El encargado de la Dirección General de Bibliotecas tiene la obligación de asegurarse, en todo momento, de que el Bibliobús (la biblioteca móvil) tenga una colección de libros y materiales bien organizada. Además, debe haber personal capacitado y en número suficiente para atenderla, usando el equipo y los materiales necesarios para que funcione bien. Básicamente, es como cuidar que la biblioteca que viaja en camión esté siempre lista y en orden para la gente.
- Art. 12La Dirección General de Bibliotecas es la encargada de armar y operar la Biblioteca Digital de la Ciudad de México. Vas a poder entrar a esta biblioteca por internet, desde tu casa o donde quieras, para consultar libros, revistas, folletos y otros materiales en texto, audio o video, como si estuvieras en una biblioteca física. Además, el portal tendrá un espacio donde tú y otros usuarios puedan compartir sus opiniones sobre los libros que ya leyeron.
- Art. 13Este artículo dice que la Dirección General de Bibliotecas puede hacer acuerdos con organizaciones públicas o privadas que sepan mucho sobre bibliotecas digitales. La idea es aprender de ellas para poder crear y operar su propia biblioteca en internet. Si lo necesitan, firman convenios para obtener el conocimiento y la experiencia que les haga falta.
- Art. 14El Bibliometro es como una sucursal de la biblioteca pública que se pone dentro del Metro. Su única meta es que la gente que viaja todos los días pueda tener fácil acceso a los libros y se anime a leer. Para que esto funcione, la Dirección General de Bibliotecas hará un acuerdo con el Metro para decidir en qué estaciones se ponen, cómo se organizan, quién los cuida y cómo la gente puede usarlos.
- Art. 15La Dirección General de Bibliotecas es la encargada de hacer las reglas para cómo van a funcionar los servicios y espacios de las bibliotecas que se mencionan en este capítulo. En otras palabras, ellos deciden las instrucciones que todos deben seguir para usar las bibliotecas y sus actividades. Esto aplica solo a lo que se explica en el Capítulo IV, que habla de la Red de Bibliotecas. Así que, si necesitas saber cómo usar una biblioteca o qué servicios ofrece, las reglas las pondrá esa dirección.
- Art. 16La Red de Bibliotecas del Distrito Federal se crea para unir fuerzas entre varias bibliotecas públicas. El chiste es aprovechar mejor el dinero, la tecnología y al personal que ya tienen, para dar un mejor servicio. Así, las bibliotecas trabajarán juntas para que tú puedas entrar y usar sus servicios sin pagar nada y sin complicaciones. Todo se hace con la idea de cooperar entre ellas, no de competir. ¿Quieres que te explique otro artículo diferente?
- Art. 17Este artículo explica cómo se organiza la Red de Bibliotecas de la Ciudad de México. La persona encargada de coordinar y hacer crecer esta red es la Dirección General de Bibliotecas. La red está formada por varios tipos de bibliotecas, como la Biblioteca Central, las bibliotecas públicas, las delegacionales y las de los centros penitenciarios. También incluye servicios como el Bibliobús y el Bibliometro, además de la Biblioteca Digital. Otras bibliotecas, ya sean de gobierno, privadas o de organizaciones, pueden unirse si firman un acuerdo con la Dirección General de Bibliotecas.
- Art. 18La Red de Bibliotecas va a usar tecnología (como computadoras o internet) para que puedas saber fácil y rápido si un libro o material está disponible en cada biblioteca. Esa herramienta se tiene que actualizar todo el tiempo, así siempre tendrás información clara y al instante cuando la necesites.
- Art. 19La Dirección General de Bibliotecas tiene que hacer un catálogo general que reúna todos los libros impresos y digitales que están en las bibliotecas que forman parte de la Red de Bibliotecas. Este catálogo lo vas a poder consultar desde tu casa o cualquier lugar por internet (vía remota). Además, la misma Dirección está obligada a dar a conocer este catálogo a todo el mundo usando el Sistema y la Biblioteca Digital.
- Art. 20Si tu biblioteca quiere unirse a la Red de Bibliotecas, vas a ganar varias ventajas. Podrás pedir libros prestados de todas las demás bibliotecas de la red, lo que se llama préstamo interbibliotecario. También tendrás acceso a todos los cursos de capacitación que reciben los bibliotecarios de la red. Además, podrás ofrecer en tu biblioteca el uso de la Biblioteca Digital que menciona este reglamento, para que los usuarios consulten materiales en línea.
- Art. 21El secretario o secretaria de Educación tiene la facultad de designar a la persona que estará a cargo de las bibliotecas del país, conocida como Director General de Bibliotecas. Es como cuando en una empresa el jefe principal elige al encargado de un departamento importante. Esto lo hace según las reglas y perfiles que la misma Secretaría considere adecuados. En resumen, la ley le da esa responsabilidad directa al titular de la Secretaría.
- Art. 22Para que alguien pueda ser nombrado Director General de Bibliotecas, debe cumplir con estos requisitos: 1. Ser mexicano y tener todos sus derechos políticos (como votar) y civiles (como poder hacer contratos) vigentes. 2. Tener buena fama, no haber sido condenado por algún delito hecho a propósito, ni por un delito grave aunque sea sin intención, y no estar en medio de un juicio penal. 3. Tener al menos una carrera universitaria (licenciatura), estudios sólidos y la capacidad para tomar decisiones importantes.
- Art. 23La Dirección General de Bibliotecas de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Entre ellas, sirve como enlace entre las bibliotecas de la ciudad y la red nacional de bibliotecas públicas. También se encarga de proponer al secretario el plan de trabajo y el presupuesto del año, y debe entregarle un informe de lo que hizo durante enero. Además, establece las reglas y normas técnicas para el funcionamiento de todas las bibliotecas, organiza la capacitación del personal y coordina la compra, donación y reparación de los libros y materiales digitales. Otras funciones incluyen crear y mantener un sistema de información de las bibliotecas, decidir en qué se especializa cada una, y proponer la creación o remodelación de nuevas bibliotecas según las necesidades. También celebra convenios necesarios, promueve donaciones de libros, y mantiene actualizada en internet la lista de bibliotecas y las novedades bibliográficas.
- Art. 24La Dirección General de Bibliotecas, con ayuda de las delegaciones, tiene que hacer una encuesta por lo menos una vez al año. Esta encuesta sirve para saber cómo lee la gente, qué libros prefiere, cada cuándo va a las bibliotecas y otros temas de cultura y educación. Con esa información pueden detectar problemas y crear programas para que la relación entre los usuarios y la biblioteca sea mejor. Además, los resultados de la encuesta deben publicarse cada 23 de abril, que es el Día mundial del libro.
- Art. 25El Comité de Bibliotecas es el encargado de decidir qué libros nuevos se van a comprar cada año. Para armar la lista de obras, ese comité puede tomar en cuenta lo que los usuarios opinen, ya sea por medio de encuestas que se hacen cada año o por sugerencias que los mismos usuarios hagan llegar por cualquier otro medio.
- Art. 26El Comité de Bibliotecas está formado por cuatro personas: el jefe de la Secretaría (o alguien que lo represente) como presidente, el jefe de la Dirección General de Bibliotecas como secretario, un representante de la Secretaría de Cultura y otro de las 16 delegaciones de la Ciudad de México. Este grupo es el que decide las reglas para su propio trabajo y funcionamiento. En pocas palabras, estas personas son las encargadas de ponerse de acuerdo y definir cómo van a operar las bibliotecas.
- Art. 27La Dirección General de Bibliotecas tiene permiso para publicar libros, principalmente de autores mexicanos, pero solo si son para enseñanza o cultura. Puede sacarlos en papel o en formato electrónico para que se puedan consultar en internet y estén al alcance en las bibliotecas que forman parte de la Red. Todas las oficinas del gobierno o empresas que publiquen libros con dinero público deben regalarle a esa Dirección los ejemplares que necesite para repartirlos en las bibliotecas públicas de la Red.
- Art. 28La Dirección General de Bibliotecas puede usar cualquier medio, como la tele, el radio, el internet o redes sociales, para contar a la gente los servicios y programas de las bibliotecas. Esto incluye desde anuncios en periódicos hasta aplicaciones digitales. La idea es que se enteren más personas de lo que ofrecen las bibliotecas. No hay límites en los medios que puedan usar, siempre que estén disponibles.
- Art. 29La Dirección General de Bibliotecas, escuchando la opinión de los ciudadanos que han ayudado a las bibliotecas, debe proponerle al Comité de Bibliotecas formas de agradecer públicamente las acciones, donaciones o proyectos que beneficien a la Red de Bibliotecas. Este agradecimiento puede ser: poner una placa en el lugar; ponerle el nombre de la persona a una colección de libros; ponerle su nombre a una biblioteca completa; o hacerlo como homenaje después de su muerte. El Comité decide basándose en lo que ha hecho esa persona y si cumple con los principios de la educación pública que marca la Constitución. El reconocimiento no se puede cambiar después y solo se da una vez por persona. Las donaciones de libros o dinero se usan totalmente para comprar y cuidar libros, y para construir, mantener y equipar las bibliotecas públicas.
- Art. 30El Plan de Bibliotecas sirve para analizar, planear, organizar, poner en marcha y calificar cómo se usan las bibliotecas en la Ciudad de México. La idea es aprovechar mejor el dinero que les toca a las bibliotecas, para que funcionen bien y la gente las pueda usar sin problemas.
- Art. 31El Director General de Bibliotecas, junto con los jefes de las oficinas de cada delegación que se encargan de las bibliotecas, va a crear y mantener al día un Plan de Bibliotecas. Para eso, va a definir las reglas y los programas de trabajo que se necesiten. Todo esto debe seguir lo que dice la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.
- Art. 32El artículo 32 dice que el Plan de Bibliotecas de la Ciudad de México es obligatorio para todas las bibliotecas públicas que forman parte de la Red de Bibliotecas. Esto significa que esas bibliotecas deben seguir las reglas y lineamientos establecidos en ese plan. La Red de Bibliotecas es el conjunto de todas las bibliotecas públicas de la ciudad que trabajan juntas. En pocas palabras, si una biblioteca pertenece a esta red, no puede hacer lo que quiera, sino que tiene que cumplir con lo que dice el plan.
- Art. 33El Plan de Bibliotecas de la Ciudad de México debe incluir, como mínimo, cinco puntos clave. Primero, promover que la gente tenga el hábito de ir a las bibliotecas. Segundo, dar a conocer los servicios de la Red de Bibliotecas y facilitar el acceso usando tecnología, como páginas web o buscadores electrónicos. Tercero, definir cómo se construirán, equiparán y mantendrán en buen estado las bibliotecas públicas. Cuarto, establecer cómo se va a financiar, comprar y mantener actualizado el equipo tecnológico. Y quinto, crear programas para capacitar y mejorar profesionalmente al personal, además de fomentar la investigación científica y la innovación en las bibliotecas.