Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-bibliotecas-distrito-federal/31
Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General de Bibliotecas, junto con los jefes de las oficinas de cada delegación que se encargan de las bibliotecas, va a crear y mantener al día un Plan de Bibliotecas. Para eso, va a definir las reglas y los programas de trabajo que se necesiten. Todo esto debe seguir lo que dice la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 31.- El Director General de Bibliotecas, en coordinación con los responsables de las unidades administrativas de cada Delegación encargadas de las funciones en materia de Bibliotecas, elaborará y actualizará el Plan de Bibliotecas, para lo cual emitirá los lineamientos y programas de trabajos necesarios, debiendo observar las disposiciones conducentes de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.