- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que el Plan de Bibliotecas de la Ciudad de México es obligatorio para todas las bibliotecas públicas que forman parte de la Red de Bibliotecas. Esto significa que esas bibliotecas deben seguir las reglas y lineamientos establecidos en ese plan. La Red de Bibliotecas es el conjunto de todas las bibliotecas públicas de la ciudad que trabajan juntas. En pocas palabras, si una biblioteca pertenece a esta red, no puede hacer lo que quiera, sino que tiene que cumplir con lo que dice el plan.
Texto oficial
Artículo 32.- El Plan de Bibliotecas del Distrito Federal será de observancia obligatoria para todas las bibliotecas públicas que integren la Red de Bibliotecas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.