- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Plan de Bibliotecas de la Ciudad de México debe incluir, como mínimo, cinco puntos clave. Primero, promover que la gente tenga el hábito de ir a las bibliotecas. Segundo, dar a conocer los servicios de la Red de Bibliotecas y facilitar el acceso usando tecnología, como páginas web o buscadores electrónicos. Tercero, definir cómo se construirán, equiparán y mantendrán en buen estado las bibliotecas públicas. Cuarto, establecer cómo se va a financiar, comprar y mantener actualizado el equipo tecnológico. Y quinto, crear programas para capacitar y mejorar profesionalmente al personal, además de fomentar la investigación científica y la innovación en las bibliotecas.
Texto oficial
Artículo 33.- El Plan de Bibliotecas del Distrito Federal deberá contener como elementos mínimos: I. La formulación de políticas orientadas a fomentar el hábito de frecuentar bibliotecas; II. La promoción de los servicios que ofrece la Red de Bibliotecas, facilitando a los usuarios el acceso oportuno a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, como páginas web, sistemas de búsqueda electrónicos, entre otros; III. Establecerá las políticas y programas para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión, habilitación de las bibliotecas públicas; IV. Establecerá el financiamiento, adquisición, mantenimiento, actualización y remplazo idóneo del equipo tecnológico, y V. Establecerá el programa de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal que labora en las bibliotecas, así como el impulso de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica dentro del ámbito bibliotecario. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Los Responsables de las Bibliotecas Públicas dependientes del Gobierno del Distrito Federal tendrán un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para enviar a la Dirección General de Bibliotecas, los Reglamentos Interiores de cada una de las Bibliotecas a su cargo. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los quince días del mes de agosto del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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