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Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Plan de Bibliotecas sirve para analizar, planear, organizar, poner en marcha y calificar cómo se usan las bibliotecas en la Ciudad de México. La idea es aprovechar mejor el dinero que les toca a las bibliotecas, para que funcionen bien y la gente las pueda usar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 30.- El Plan de Bibliotecas tiene por objeto fortalecer y realizar acciones de diagnóstico, planeación, programación, operación y evaluación, que permita una mejor aplicación de los recursos presupuestales que se tenga asignados, para garantizar el uso y funcionamiento de las Bibliotecas en la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.