- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Bibliotecas, escuchando la opinión de los ciudadanos que han ayudado a las bibliotecas, debe proponerle al Comité de Bibliotecas formas de agradecer públicamente las acciones, donaciones o proyectos que beneficien a la Red de Bibliotecas. Este agradecimiento puede ser: poner una placa en el lugar; ponerle el nombre de la persona a una colección de libros; ponerle su nombre a una biblioteca completa; o hacerlo como homenaje después de su muerte. El Comité decide basándose en lo que ha hecho esa persona y si cumple con los principios de la educación pública que marca la Constitución. El reconocimiento no se puede cambiar después y solo se da una vez por persona. Las donaciones de libros o dinero se usan totalmente para comprar y cuidar libros, y para construir, mantener y equipar las bibliotecas públicas.
Texto oficial
Artículo 29. La Dirección General de Bibliotecas, tomando en cuenta la opinión de los ciudadanos benefactores, deberá proponer al Comité de Bibliotecas las formas de reconocimiento público de las conductas, actos, donaciones u obras realizadas en lo individual o colectivo, en beneficio de la Red. Dicho reconocimiento, podrá consistir en: I. Instalación de placa in situ; II. Distinguir a los ciudadanos vinculando su nombre a uno de los acervos de una Biblioteca Pública. III. Distinguir a los ciudadanos vinculando su nombre a una Biblioteca Pública. IV. Distinguir a los ciudadanos vinculando su nombre a una Biblioteca Pública, como homenaje póstumo. Para tomar su decisión, el Comité deberá tomar en cuenta la trayectoria de la persona propuesta para recibir un reconocimiento, y su adecuación a los criterios que rigen la educación pública de acuerdo con el artículo 3, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El reconocimiento otorgado no podrá ser modificado una vez aprobado por el Comité de Bibliotecas. No podrá otorgarse más de un reconocimiento a la misma persona. Los acervos o colecciones de libros recibidos en donación o bien, aportaciones en efectivo, serán destinados en su totalidad a la adquisición y conservación de acervos bibliográficos, así como a la construcción, mantenimiento y equipamiento de la Red de Bibliotecas. CAPÍTULO VI DEL PLAN DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL
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