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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-bibliotecas-distrito-federal/28
Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Bibliotecas puede usar cualquier medio, como la tele, el radio, el internet o redes sociales, para contar a la gente los servicios y programas de las bibliotecas. Esto incluye desde anuncios en periódicos hasta aplicaciones digitales. La idea es que se enteren más personas de lo que ofrecen las bibliotecas. No hay límites en los medios que puedan usar, siempre que estén disponibles.

Texto oficial

Artículo 28. Para la difusión de los servicios y programas de la Red de Bibliotecas, la Dirección General de Bibliotecas, podrá auxiliarse de todos los medios de comunicación y tecnologías de la información disponibles.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.