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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-bibliotecas-distrito-federal/27
Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Bibliotecas tiene permiso para publicar libros, principalmente de autores mexicanos, pero solo si son para enseñanza o cultura. Puede sacarlos en papel o en formato electrónico para que se puedan consultar en internet y estén al alcance en las bibliotecas que forman parte de la Red. Todas las oficinas del gobierno o empresas que publiquen libros con dinero público deben regalarle a esa Dirección los ejemplares que necesite para repartirlos en las bibliotecas públicas de la Red.

Texto oficial

Artículo 27.- La Dirección General de Bibliotecas podrá editar obras, de preferencia de autores mexicanos, que respondan estrictamente a fines educativos y culturales. Estas obras podrán editarse en medios ordinarios o electrónicos que faciliten su consulta en Internet y disponibilidad en las bibliotecas que integran la Red. Todas las dependencias y entidades que editen o patrocinen materiales bibliográficos con recursos públicos, deberán remitir a la Dirección General de Bibliotecas, en calidad de donación, el número de ejemplares suficientes para su distribución entre las bibliotecas públicas integrantes de la Red de Bibliotecas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.