- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Bibliotecas está formado por cuatro personas: el jefe de la Secretaría (o alguien que lo represente) como presidente, el jefe de la Dirección General de Bibliotecas como secretario, un representante de la Secretaría de Cultura y otro de las 16 delegaciones de la Ciudad de México. Este grupo es el que decide las reglas para su propio trabajo y funcionamiento. En pocas palabras, estas personas son las encargadas de ponerse de acuerdo y definir cómo van a operar las bibliotecas.
Texto oficial
Artículo 26.- El Comité de Bibliotecas estará integrado por: I. El titular de la Secretaria, o su representante, con carácter de Presidente; II. El titular de la Dirección General de Bibliotecas, con carácter de Secretario; III. Un representante de la Secretaría de Cultura, y IV. Un representante de las 16 delegacionales. El comité aprobará sus lineamientos de operación y funcionamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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