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Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Bibliotecas está formado por cuatro personas: el jefe de la Secretaría (o alguien que lo represente) como presidente, el jefe de la Dirección General de Bibliotecas como secretario, un representante de la Secretaría de Cultura y otro de las 16 delegaciones de la Ciudad de México. Este grupo es el que decide las reglas para su propio trabajo y funcionamiento. En pocas palabras, estas personas son las encargadas de ponerse de acuerdo y definir cómo van a operar las bibliotecas.

Texto oficial

Artículo 26.- El Comité de Bibliotecas estará integrado por: I. El titular de la Secretaria, o su representante, con carácter de Presidente; II. El titular de la Dirección General de Bibliotecas, con carácter de Secretario; III. Un representante de la Secretaría de Cultura, y IV. Un representante de las 16 delegacionales. El comité aprobará sus lineamientos de operación y funcionamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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