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Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Bibliotecas es el encargado de decidir qué libros nuevos se van a comprar cada año. Para armar la lista de obras, ese comité puede tomar en cuenta lo que los usuarios opinen, ya sea por medio de encuestas que se hacen cada año o por sugerencias que los mismos usuarios hagan llegar por cualquier otro medio.

Texto oficial

Artículo 25.- La adquisición de los acervos bibliotecarios se realizará a través del Comité de Bibliotecas, el cuál formulará anualmente las listas de obras correspondientes, para lo cual podrá tomar en consideración la opinión de los usuarios, expresada a través de las encuestas anuales, o bien, de las sugerencias que por cualquier medio recabe de los usuarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.