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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-bibliotecas-distrito-federal/16
Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Red de Bibliotecas del Distrito Federal se crea para unir fuerzas entre varias bibliotecas públicas. El chiste es aprovechar mejor el dinero, la tecnología y al personal que ya tienen, para dar un mejor servicio. Así, las bibliotecas trabajarán juntas para que tú puedas entrar y usar sus servicios sin pagar nada y sin complicaciones. Todo se hace con la idea de cooperar entre ellas, no de competir. ¿Quieres que te explique otro artículo diferente?

Texto oficial

Artículo 16. Con la finalidad de aprovechar el capital humano, recursos económicos y tecnológicos disponibles y crear una eficiente operación y relación con otras bibliotecas públicas que fomente el acceso libre y gratuito a los servicios bibliotecarios, se integra la Red de Bibliotecas del Distrito Federal, bajo el principio de cooperación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.