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Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se organiza la Red de Bibliotecas de la Ciudad de México. La persona encargada de coordinar y hacer crecer esta red es la Dirección General de Bibliotecas. La red está formada por varios tipos de bibliotecas, como la Biblioteca Central, las bibliotecas públicas, las delegacionales y las de los centros penitenciarios. También incluye servicios como el Bibliobús y el Bibliometro, además de la Biblioteca Digital. Otras bibliotecas, ya sean de gobierno, privadas o de organizaciones, pueden unirse si firman un acuerdo con la Dirección General de Bibliotecas.

Texto oficial

Artículo 17.- La Red de Bibliotecas, estará coordinada y desarrollada por la Dirección General de Bibliotecas y se integrará por: I. La Biblioteca Central del Distrito Federal; II. Las Bibliotecas Públicas; III. Las Bibliotecas Delegacionales; IV. Las Bibliotecas de los centros penitenciarios del Distrito Federal; V. El Bibliobús; VI. El Bibliometro; VII. La Biblioteca Digital; VIII. Las Bibliotecas dependientes de los demás órganos de gobierno y organismos autónomos locales que mediante convenio se incorporen, y IX. Las demás bibliotecas pertenecientes al sector social y privado que mediante convenio de coordinación, celebren con la Dirección General de Bibliotecas, a fin de determinar las bases para su incorporación, así como los derechos y obligaciones que adquieren.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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