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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-bibliotecas-distrito-federal/18
Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Red de Bibliotecas va a usar tecnología (como computadoras o internet) para que puedas saber fácil y rápido si un libro o material está disponible en cada biblioteca. Esa herramienta se tiene que actualizar todo el tiempo, así siempre tendrás información clara y al instante cuando la necesites.

Texto oficial

Artículo 18.- La Red de Bibliotecas dispondrá de las tecnologías de la información y comunicación que permitan identificar de manera sencilla y rápida, la disponibilidad del acervo existente en cada biblioteca. Dicha tecnología deberá actualizarse permanentemente a fin de brindar información rápida y eficaz a los usuarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.