- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Red de Bibliotecas va a usar tecnología (como computadoras o internet) para que puedas saber fácil y rápido si un libro o material está disponible en cada biblioteca. Esa herramienta se tiene que actualizar todo el tiempo, así siempre tendrás información clara y al instante cuando la necesites.
Texto oficial
Artículo 18.- La Red de Bibliotecas dispondrá de las tecnologías de la información y comunicación que permitan identificar de manera sencilla y rápida, la disponibilidad del acervo existente en cada biblioteca. Dicha tecnología deberá actualizarse permanentemente a fin de brindar información rápida y eficaz a los usuarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.