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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-bibliotecas-distrito-federal/19
Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Bibliotecas tiene que hacer un catálogo general que reúna todos los libros impresos y digitales que están en las bibliotecas que forman parte de la Red de Bibliotecas. Este catálogo lo vas a poder consultar desde tu casa o cualquier lugar por internet (vía remota). Además, la misma Dirección está obligada a dar a conocer este catálogo a todo el mundo usando el Sistema y la Biblioteca Digital.

Texto oficial

Artículo 19.- La Dirección General de Bibliotecas deberá configurar un catálogo general de acervos impresos y digitales de las bibliotecas incorporadas a la Red de Bibliotecas, mismo que será consultable vía remota y que deberá difundirse ampliamente a través del Sistema y la Biblioteca Digital.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.