- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Bibliotecas tiene que hacer un catálogo general que reúna todos los libros impresos y digitales que están en las bibliotecas que forman parte de la Red de Bibliotecas. Este catálogo lo vas a poder consultar desde tu casa o cualquier lugar por internet (vía remota). Además, la misma Dirección está obligada a dar a conocer este catálogo a todo el mundo usando el Sistema y la Biblioteca Digital.
Texto oficial
Artículo 19.- La Dirección General de Bibliotecas deberá configurar un catálogo general de acervos impresos y digitales de las bibliotecas incorporadas a la Red de Bibliotecas, mismo que será consultable vía remota y que deberá difundirse ampliamente a través del Sistema y la Biblioteca Digital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.