- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu biblioteca quiere unirse a la Red de Bibliotecas, vas a ganar varias ventajas. Podrás pedir libros prestados de todas las demás bibliotecas de la red, lo que se llama préstamo interbibliotecario. También tendrás acceso a todos los cursos de capacitación que reciben los bibliotecarios de la red. Además, podrás ofrecer en tu biblioteca el uso de la Biblioteca Digital que menciona este reglamento, para que los usuarios consulten materiales en línea.
Texto oficial
Artículo 20.- Cuando una biblioteca desee celebrar el convenio de incorporación a la Red de Bibliotecas, obtendrá al menos los beneficios de préstamo interbibliotecario con todas las bibliotecas de la Red de Bibliotecas, acceso a todos los cursos de capacitación que reciban los bibliotecarios de la Red de Bibliotecas y podrán ofrecer en sus instalaciones el acceso y uso de la Biblioteca Digital a que se refiere este Reglamento. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.