- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario o secretaria de Educación tiene la facultad de designar a la persona que estará a cargo de las bibliotecas del país, conocida como Director General de Bibliotecas. Es como cuando en una empresa el jefe principal elige al encargado de un departamento importante. Esto lo hace según las reglas y perfiles que la misma Secretaría considere adecuados. En resumen, la ley le da esa responsabilidad directa al titular de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 21.- Corresponde al titular de la Secretaría nombrar al Director General de Bibliotecas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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