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Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien pueda ser nombrado Director General de Bibliotecas, debe cumplir con estos requisitos: 1. Ser mexicano y tener todos sus derechos políticos (como votar) y civiles (como poder hacer contratos) vigentes. 2. Tener buena fama, no haber sido condenado por algún delito hecho a propósito, ni por un delito grave aunque sea sin intención, y no estar en medio de un juicio penal. 3. Tener al menos una carrera universitaria (licenciatura), estudios sólidos y la capacidad para tomar decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 22.- Para ser nombrado Director General de Bibliotecas, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal, y III. Contar con grado mínimo de licenciatura, una sólida formación académica y con la capacidad para desempeñarse en cargos de alto nivel decisorio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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