- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Bibliotecas de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Entre ellas, sirve como enlace entre las bibliotecas de la ciudad y la red nacional de bibliotecas públicas. También se encarga de proponer al secretario el plan de trabajo y el presupuesto del año, y debe entregarle un informe de lo que hizo durante enero. Además, establece las reglas y normas técnicas para el funcionamiento de todas las bibliotecas, organiza la capacitación del personal y coordina la compra, donación y reparación de los libros y materiales digitales. Otras funciones incluyen crear y mantener un sistema de información de las bibliotecas, decidir en qué se especializa cada una, y proponer la creación o remodelación de nuevas bibliotecas según las necesidades. También celebra convenios necesarios, promueve donaciones de libros, y mantiene actualizada en internet la lista de bibliotecas y las novedades bibliográficas.
Texto oficial
Artículo 23.- Además de las atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas del Distrito Federal, las siguientes funciones: I. Fungir como enlace entre la Red de Bibliotecas del Distrito Federal y la Coordinación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, establecida en la Ley General de Bibliotecas; II. Someter a consideración del titular de la Secretaría, el Programa y Presupuesto de la Dirección General de Bibliotecas; III. Presentar al Secretario, durante el mes de enero, un informe anual de labores; IV. Expedir la política general, normas técnicas, administrativas y de servicio de la Red de Bibliotecas, lineamientos y criterios que en materia de administración bibliotecaria deben observar los integrantes de la Red, vigilando su aplicación; V. Desarrollar los programas generales de formación y capacitación continua de especialistas en biblioteconomía; VI. Establecer un sistema de control, organización, recepción e intercambio del acervo, conforme a las políticas y protocolos internacionalmente aceptados en materia de bibliotecología; VII. Coordinar la compra, canje, donación, conservación y reparación de los acervos impresos y digitales de la Red de Bibliotecas; VIII. Estandarizar y supervisar el funcionamiento y la calidad de los servicios de la Red de Bibliotecas; IX. Elaborar el Sistema de información de la Red de Bibliotecas; X. Determinar la especialización de las bibliotecas públicas; XI. Proponer la creación, fusión, edificación, ampliación o remodelación de las bibliotecas, conforme a las necesidades que presenten; XII. Celebrar aquellos convenios, contratos y demás actos consensuales que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos de su competencia; XIII. Proponer al Comité de Bibliotecas las formas de reconocimiento público de las conductas, actos, donaciones u obras realizadas por los ciudadanos en beneficio de la Red. XIV. Divulgar y mantener en forma permanente y actualizada en su página de Internet, el directorio de bibliotecas que integran la Red de Bibliotecas, así como las novedades bibliográficas que se integran a los acervos de la Red de Bibliotecas; XV. Establecer el equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y acceso a internet; XVI. Fomentar la correspondencia con las demás bibliotecas de la nación y del extranjero, especialmente con las hispanoamericanas, y en general con todas las instituciones de índole cultural, a fin de solicitar de las mismas, el intercambio o donación de material bibliotecario que forme parte de sus acervos, previa firma del instrumento jurídico correspondiente; XVII. Establecer campañas permanentes de donación gratuita de libros, clasificarlos y distribuirlos entre las bibliotecas públicas, así como entre los sectores vulnerables de la ciudad; XVIII. Promover las donaciones de libros editados por las instituciones públicas de la Federación, del Distrito Federal y de los estados de la República; XIX. Autorizar la imagen institucional de la Red de Bibliotecas; XX. Proponer el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en la prestación de servicios bibliotecarios, considerando la accesibilidad de las personas con discapacidad; XXI. Organizar programas culturales, actividades intelectuales, de entretenimiento y de ocio, así como lecturas de autor y grupos de lectura; XXII. Promover fuentes externas de financiamiento de las bibliotecas públicas, sin comprometer su acceso universal, público y gratuito; XXIII. Facilitar la organización de visitas de escolares a las bibliotecas públicas; XXIV. Facilitar la organización de visitas de autores y creadores a las bibliotecas públicas; XXV. Promover la actualización continua de fondos y catálogos; XXVI. Promover la instalación de bibliotecas para niños en espacios públicos; XXVII. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, y XXVIII. Las demás que las disposiciones normativas dispongan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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