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Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Bibliotecas es la encargada de hacer las reglas para cómo van a funcionar los servicios y espacios de las bibliotecas que se mencionan en este capítulo. En otras palabras, ellos deciden las instrucciones que todos deben seguir para usar las bibliotecas y sus actividades. Esto aplica solo a lo que se explica en el Capítulo IV, que habla de la Red de Bibliotecas. Así que, si necesitas saber cómo usar una biblioteca o qué servicios ofrece, las reglas las pondrá esa dirección.

Texto oficial

Artículo 15. La Dirección General de Bibliotecas se encargará de emitir las reglas de operación que se emplearán en los servicios y espacios de extensión bibliotecarios descritos en este capítulo. CAPÍTULO IV DE LA RED DE BIBLIOTECAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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