- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que aplican esta ley tienen que respetar a rajatabla tu libertad de pensar distinto, de buscar y compartir información, y de que existan diferentes opiniones y culturas. También deben rechazar cualquier discriminación, anteponer el bien de todos al interés de unos cuantos, y cuidar y promover el arte, las expresiones culturales y el patrimonio de las bibliotecas públicas. Al hacer o ejecutar el Plan de Bibliotecas, siempre tienen que seguir estos principios.
Texto oficial
Artículo 5.- Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley deben guardar y hacer guardar el respeto absoluto a la libertad intelectual, la libertad de información, la pluralidad ideológica y cultural, rechazar cualquier tipo de discriminación, vigilar que prevalezca el interés general sobre el particular, preservar y difundir el acervo, las expresiones y manifestaciones artísticas, así como el patrimonio cultural de las bibliotecas públicas. En la elaboración y ejecución del Plan de Bibliotecas, se observarán invariablemente dichos principios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.