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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-bibliotecas-distrito-federal/5
Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que aplican esta ley tienen que respetar a rajatabla tu libertad de pensar distinto, de buscar y compartir información, y de que existan diferentes opiniones y culturas. También deben rechazar cualquier discriminación, anteponer el bien de todos al interés de unos cuantos, y cuidar y promover el arte, las expresiones culturales y el patrimonio de las bibliotecas públicas. Al hacer o ejecutar el Plan de Bibliotecas, siempre tienen que seguir estos principios.

Texto oficial

Artículo 5.- Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley deben guardar y hacer guardar el respeto absoluto a la libertad intelectual, la libertad de información, la pluralidad ideológica y cultural, rechazar cualquier tipo de discriminación, vigilar que prevalezca el interés general sobre el particular, preservar y difundir el acervo, las expresiones y manifestaciones artísticas, así como el patrimonio cultural de las bibliotecas públicas. En la elaboración y ejecución del Plan de Bibliotecas, se observarán invariablemente dichos principios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.