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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-bibliotecas-distrito-federal/6
Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La biblioteca pública debe tener muchos tipos de materiales para leer o consultar, como libros, revistas, audios o videos, en cantidad suficiente para lo que necesite e interese la gente de la comunidad. También debe contar con servicios y espacios especiales para quienes hablan lenguas distintas al español o tienen alguna discapacidad, para que todas las personas puedan usarla sin problemas.

Texto oficial

Artículo 6.- La biblioteca pública deberá disponer de una amplia gama de materiales documentales en diversos formatos y soportes en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades e intereses de la comunidad, incluyendo servicios e instalaciones específicos para minorías lingüísticas y personas con discapacidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.