- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bibliotecas públicas de la Ciudad de México deben seguir su propio reglamento interno, que se ajusta según si son especializadas o generales. Ese reglamento lo revisa y aprueba la Dirección General de Bibliotecas. Además, esa dirección creará un reglamento modelo que todas las bibliotecas deben incluir, con cuatro puntos básicos: cómo están organizadas, las reglas para pedir libros prestados, qué derechos y obligaciones tienes como usuario, y las sanciones si no cumples con las reglas.
Texto oficial
Artículo 7.- Las bibliotecas públicas dependientes de la administración pública del Distrito Federal deberán apegarse a lo dispuesto en su propio Reglamento Interior, mismo que estará de acuerdo con la índole, especializada o no, de la biblioteca de que se trate y será revisado y aprobado por la Dirección General de Bibliotecas. La Dirección General de Bibliotecas establecerá un Reglamento Interior modelo que contendrá, al menos: I. Organización; II. Reglas y procedimiento para préstamo; III. Derechos y obligaciones de los usuarios, y IV. Sanciones al incumplimiento del reglamento para usuarios de las Bibliotecas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.