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Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bibliotecas públicas de la Ciudad de México deben seguir su propio reglamento interno, que se ajusta según si son especializadas o generales. Ese reglamento lo revisa y aprueba la Dirección General de Bibliotecas. Además, esa dirección creará un reglamento modelo que todas las bibliotecas deben incluir, con cuatro puntos básicos: cómo están organizadas, las reglas para pedir libros prestados, qué derechos y obligaciones tienes como usuario, y las sanciones si no cumples con las reglas.

Texto oficial

Artículo 7.- Las bibliotecas públicas dependientes de la administración pública del Distrito Federal deberán apegarse a lo dispuesto en su propio Reglamento Interior, mismo que estará de acuerdo con la índole, especializada o no, de la biblioteca de que se trate y será revisado y aprobado por la Dirección General de Bibliotecas. La Dirección General de Bibliotecas establecerá un Reglamento Interior modelo que contendrá, al menos: I. Organización; II. Reglas y procedimiento para préstamo; III. Derechos y obligaciones de los usuarios, y IV. Sanciones al incumplimiento del reglamento para usuarios de las Bibliotecas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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