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Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada biblioteca pública tiene una persona encargada de organizarla y hacer que funcione bien. Esa persona se asegura de que los servicios que ofrece la biblioteca (como préstamo de libros o consultas) estén disponibles y también supervisa al personal que trabaja ahí. Lo ideal es que este responsable tenga estudios o experiencia en biblioteconomía (la carrera que enseña cómo manejar bibliotecas) o sepa cómo organizar colecciones de documentos. Además, debe tomar los cursos de capacitación que organice la Dirección General de Bibliotecas para mantenerse actualizado.

Texto oficial

Artículo 8.- Las bibliotecas públicas estarán a cargo de un responsable, quien será el encargado de la organización, manejo y funcionamiento de la misma, tanto en lo que se refiere a los servicios que presta, como en lo relativo al personal que ahí labora. Los responsables deberán contar, preferentemente, con conocimientos de biblioteconomía o experiencia en la organización y gestión de acervos documentales; asimismo, deberán participar continuamente en los cursos de capacitación que gestione y desarrolle la Dirección General de Bibliotecas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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