- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si una biblioteca tiene más libros de los que necesita de algún título, el encargado puede mandar esos libros extra a otras bibliotecas que sí los requieran. Para hacerlo, solo tiene que llenar los papeles que comprueben la entrega y la recepción de los libros. La decisión se toma según lo que haya en cada biblioteca y lo que necesiten las demás.
Texto oficial
Artículo 9.- De acuerdo con la existencia del material de lectura y consulta en cada biblioteca, en relación con su acervo, y considerando las necesidades de las demás bibliotecas, el responsable podrá disponer el traslado de los ejemplares excedentes, a las bibliotecas en que hicieran falta, previa documentación necesaria de entrega y recepción de los libros. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS Y ESPACIOS DE EXTENSIÓN BIBLIOTECARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.