- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Bibliotecas es la encargada de llevar un servicio de Bibliobús, que es básicamente una biblioteca montada en un camión. Este camión visita de manera planeada y con horarios fijos lugares que no tienen una biblioteca pública, para que la gente pueda acceder a libros y otros materiales. La idea es que todos puedan disfrutar de los beneficios de una biblioteca, aunque no haya una cerca de su casa. Además, el Bibliobús puede hacer paradas en escuelas para que los estudiantes también aprovechen el servicio.
Texto oficial
Artículo 10. Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas organizar, desarrollar y prestar el servicio público de Bibliobús para acceder físicamente, de forma planificada, predeterminada, periódica y publicitada, a lugares que carezcan de una biblioteca pública, con el objetivo de hacerles partícipes de los beneficios de la misma; en su recorrido, podrá incluirse la visita a centros escolares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.