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Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Bibliotecas es la encargada de llevar un servicio de Bibliobús, que es básicamente una biblioteca montada en un camión. Este camión visita de manera planeada y con horarios fijos lugares que no tienen una biblioteca pública, para que la gente pueda acceder a libros y otros materiales. La idea es que todos puedan disfrutar de los beneficios de una biblioteca, aunque no haya una cerca de su casa. Además, el Bibliobús puede hacer paradas en escuelas para que los estudiantes también aprovechen el servicio.

Texto oficial

Artículo 10. Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas organizar, desarrollar y prestar el servicio público de Bibliobús para acceder físicamente, de forma planificada, predeterminada, periódica y publicitada, a lugares que carezcan de una biblioteca pública, con el objetivo de hacerles partícipes de los beneficios de la misma; en su recorrido, podrá incluirse la visita a centros escolares.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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