- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de la Dirección General de Bibliotecas tiene la obligación de asegurarse, en todo momento, de que el Bibliobús (la biblioteca móvil) tenga una colección de libros y materiales bien organizada. Además, debe haber personal capacitado y en número suficiente para atenderla, usando el equipo y los materiales necesarios para que funcione bien. Básicamente, es como cuidar que la biblioteca que viaja en camión esté siempre lista y en orden para la gente.
Texto oficial
Artículo 11. El titular de la Dirección General de Bibliotecas deberá garantizar en todo momento que el Bibliobús cuente con una colección organizada y procesada de información, gestionada por personal capacitado y suficiente, con la ayuda de medios técnicos y materiales precisos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.