- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Bibliotecas es la encargada de armar y operar la Biblioteca Digital de la Ciudad de México. Vas a poder entrar a esta biblioteca por internet, desde tu casa o donde quieras, para consultar libros, revistas, folletos y otros materiales en texto, audio o video, como si estuvieras en una biblioteca física. Además, el portal tendrá un espacio donde tú y otros usuarios puedan compartir sus opiniones sobre los libros que ya leyeron.
Texto oficial
Artículo 12.- Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas organizar, desarrollar y prestar el servicio público correspondiente a la Biblioteca Digital del Distrito Federal, a través de un portal de internet que facilite el acceso remoto a los usuarios, a la información que una biblioteca tendría en sus estantes, de manera tal que de forma virtual se tenga acceso a libros, revistas, folletos y diversos medios informativos en formato de texto, audio o video. El portal deberá contener un apartado donde los usuarios puedan intercambiar sus puntos de vista sobre los libros que hayan leído.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.