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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-bibliotecas-distrito-federal/12
Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Bibliotecas es la encargada de armar y operar la Biblioteca Digital de la Ciudad de México. Vas a poder entrar a esta biblioteca por internet, desde tu casa o donde quieras, para consultar libros, revistas, folletos y otros materiales en texto, audio o video, como si estuvieras en una biblioteca física. Además, el portal tendrá un espacio donde tú y otros usuarios puedan compartir sus opiniones sobre los libros que ya leyeron.

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas organizar, desarrollar y prestar el servicio público correspondiente a la Biblioteca Digital del Distrito Federal, a través de un portal de internet que facilite el acceso remoto a los usuarios, a la información que una biblioteca tendría en sus estantes, de manera tal que de forma virtual se tenga acceso a libros, revistas, folletos y diversos medios informativos en formato de texto, audio o video. El portal deberá contener un apartado donde los usuarios puedan intercambiar sus puntos de vista sobre los libros que hayan leído.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.