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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-bibliotecas-distrito-federal/13
Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Dirección General de Bibliotecas puede hacer acuerdos con organizaciones públicas o privadas que sepan mucho sobre bibliotecas digitales. La idea es aprender de ellas para poder crear y operar su propia biblioteca en internet. Si lo necesitan, firman convenios para obtener el conocimiento y la experiencia que les haga falta.

Texto oficial

Artículo 13.- Para la formación y puesta en línea de la biblioteca digital, la Dirección General de Bibliotecas, en su caso, podrá celebrar convenios de colaboración para adquirir conocimiento y experiencia en el manejo de recursos de esta clase, con las organizaciones públicas y privadas especializadas en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.