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Ley
Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando la Secretaría, la Dirección General de Bibliotecas o las Delegaciones quieran usar sus facultades (es decir, hacer algo que la ley les permite), deben tomar en cuenta que esas mismas facultades también las tiene el Gobierno Federal, según lo que marca la Ley General de Bibliotecas. En otras palabras, antes de actuar, tienen que coordinarse con la Federación para no pisarse los pies o hacer algo que le corresponde a otro nivel de gobierno.

Texto oficial

Artículo 3.- Para el ejercicio de las atribuciones que la Ley y el Reglamento confieren a la Secretaría, a la Dirección General de Bibliotecas y a las Delegaciones, deberá atenderse a la concurrencia de atribuciones con la Federación que establece la Ley General de Bibliotecas. CAPÍTULO II DE LAS BIBLIOTECAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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