- Ley
- Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando la Secretaría, la Dirección General de Bibliotecas o las Delegaciones quieran usar sus facultades (es decir, hacer algo que la ley les permite), deben tomar en cuenta que esas mismas facultades también las tiene el Gobierno Federal, según lo que marca la Ley General de Bibliotecas. En otras palabras, antes de actuar, tienen que coordinarse con la Federación para no pisarse los pies o hacer algo que le corresponde a otro nivel de gobierno.
Texto oficial
Artículo 3.- Para el ejercicio de las atribuciones que la Ley y el Reglamento confieren a la Secretaría, a la Dirección General de Bibliotecas y a las Delegaciones, deberá atenderse a la concurrencia de atribuciones con la Federación que establece la Ley General de Bibliotecas. CAPÍTULO II DE LAS BIBLIOTECAS
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