- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras un boleto para un evento público (como un concierto o una función de teatro), tienes derecho a entrar al lugar donde se va a realizar. También puedes disfrutar del espectáculo exactamente como lo anunciaron en la publicidad, sin cambios. Si el evento se suspende o cancela, te tienen que devolver todo lo que pagaste por tu boleto. Además, tienes derecho a recibir los descuentos que marca este reglamento, como precios especiales para estudiantes o personas de la tercera edad.
Texto oficial
Artículo 13. Con el pago de un boleto el espectador podrá: I. Ingresar al establecimiento o lugar en que se celebre el espectáculo público. II. Disfrutar del espectáculo en los términos y condiciones ofrecidos en la publicidad del mismo; III. Recibir el importe total del boleto cuando se suspenda o cancele el espectáculo público; IV. Recibir los descuentos en el precio de los boletos en los términos que prevé el presente Reglamento;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.