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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras un boleto para un evento público (como un concierto o una función de teatro), tienes derecho a entrar al lugar donde se va a realizar. También puedes disfrutar del espectáculo exactamente como lo anunciaron en la publicidad, sin cambios. Si el evento se suspende o cancela, te tienen que devolver todo lo que pagaste por tu boleto. Además, tienes derecho a recibir los descuentos que marca este reglamento, como precios especiales para estudiantes o personas de la tercera edad.

Texto oficial

Artículo 13. Con el pago de un boleto el espectador podrá: I. Ingresar al establecimiento o lugar en que se celebre el espectáculo público. II. Disfrutar del espectáculo en los términos y condiciones ofrecidos en la publicidad del mismo; III. Recibir el importe total del boleto cuando se suspenda o cancele el espectáculo público; IV. Recibir los descuentos en el precio de los boletos en los términos que prevé el presente Reglamento;

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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