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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del lugar debe poner letreros y señales que indiquen claramente hacia dónde están las salidas de emergencia, para que la gente pueda salir rápido si ocurre un peligro. Esto aplica para cualquier establecimiento como bares, antros, cines o estadios. Las señales tienen que cumplir con lo que dice la Ley y el Reglamento de Protección Civil, que son las reglas que cuidan la seguridad de las personas. Así, en caso de un incendio, sismo o cualquier emergencia, los asistentes puedan evacuar sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 12. El Titular colocará en el establecimiento, señalamientos de salidas de emergencia para la evacuación y desalojo del mismo, de conformidad con la Ley y el Reglamento de Protección Civil. CAPÍTULO CUARTO. DE LOS ESPECTADORES.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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