- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que todo evento debe tener un plan de seguridad. Ese plan debe incluir: un mapa del lugar con todas las entradas y salidas marcadas, cuántos servicios médicos y de emergencia hay y dónde están, cuántos guardias de seguridad privada van a estar adentro y afuera, y qué dispositivos se usarán para proteger al público. Si es un evento deportivo, también deben decir cuántas cámaras de video van a poner y en qué lugar. Además, el plan debe coordinarse con la Secretaría de Seguridad Pública. La autoridad puede revisar en cualquier momento que todo se esté cumpliendo.
Texto oficial
Artículo 11. El Programa Especial de Seguridad, incluirá como mínimo lo siguiente: I. Plano del establecimiento, con entradas y salidas debidamente identificadas; II. Número y ubicación de los servicios médicos y de emergencia de que dispondrá; III. Cantidad de elementos de seguridad privada, dentro y fuera de las instalaciones, los cuales desarrollarán sus funciones, de conformidad con lo que establezca el presente Reglamento; IV. Los dispositivos y mecanismos que garanticen la seguridad e integridad de los espectadores y participantes; V. Para el caso de espectáculos deportivos, el número y ubicación de cámaras de vídeo, que instalarán en el establecimiento; y VI. La coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública que garantice la instrumentación del mismo. La autoridad competente, tendrá en todo momento, la facultad de verificar que se cumpla con este programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.