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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 10 dice que debe haber un plan especial de seguridad para eventos masivos como conciertos o partidos de futbol. Los organizadores del evento tienen que seguir esas reglas de seguridad privada para cuidar a los asistentes y a los que participan. El objetivo es que no haya desmadre, que todo esté en orden y nadie salga lastimado.

Texto oficial

Artículo 10. El Programa Especial de Seguridad contendrá las disposiciones de seguridad privada que aplicarán los titulares en la celebración de los espectáculos masivos o deportivos, con el objeto de preservar la seguridad, el orden público y la integridad de los espectadores y participantes en los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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