- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 10 dice que debe haber un plan especial de seguridad para eventos masivos como conciertos o partidos de futbol. Los organizadores del evento tienen que seguir esas reglas de seguridad privada para cuidar a los asistentes y a los que participan. El objetivo es que no haya desmadre, que todo esté en orden y nadie salga lastimado.
Texto oficial
Artículo 10. El Programa Especial de Seguridad contendrá las disposiciones de seguridad privada que aplicarán los titulares en la celebración de los espectáculos masivos o deportivos, con el objeto de preservar la seguridad, el orden público y la integridad de los espectadores y participantes en los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.