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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del negocio debe hacer un plan de seguridad para proteger a la gente en caso de emergencias (como un incendio o un temblor). Ese plan lo tiene que entregar al gobierno para que lo revise y le dé el visto bueno. Si el negocio va a organizar un evento especial, como un concierto o una obra de teatro, que no es parte de su uso normal, debe preparar otro plan de seguridad solo para ese evento. Ese plan extra se entrega antes de que empiece el evento, y tiene que cumplir con lo que dicen la Ley y el Reglamento de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 9. El Titular elaborará y presentará ante las autoridades competentes, para su aprobación y autorización, el Programa Interno de Protección Civil del establecimiento. En el caso de la realización de espectáculos públicos diferentes al uso habitual del establecimiento atendiendo al aforo previsto, presentará previo a su realización, un Programa Especial de Protección Civil, en los términos que señale la Ley y Reglamento de Protección Civil.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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