- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño o responsable de un lugar donde se hacen espectáculos públicos (como conciertos, obras de teatro o eventos deportivos), tienes varias obligaciones adicionales a las que ya marca la ley. Tienes que nombrar a un encargado específico para cada evento y entregar a tiempo un calendario con las actividades, días y horas exactas. También debes proponer el horario y la fecha del espectáculo, cumplir con las medidas de seguridad que pida la autoridad y hacer un programa especial de seguridad cuando el reglamento lo exija. Además, debes mantener el lugar en buen estado, incluyendo el estacionamiento, y poner señalamientos claros de entradas, salidas y rutas para personas con discapacidad. Si alguien vende boletos sin permiso, los revende o cobra de más, puedes pedirle a la Secretaría de Seguridad Pública que lo remita a las autoridades. También tienes que organizar a los vendedores dentro del local y controlar el flujo de coches y personas para evitar desorden. No puedes negarle la entrada a nadie por motivos de discriminación, y debes tener una sala de primeros auxilios con un médico siempre disponible, sin cobrar nada. Asimismo, tienes que reservar boletos para personas adultas mayores y con discapacidad, según las reglas de este reglamento. Para evitar aglomeraciones, debes diseñar un sistema que permita la entrada ordenada y sin bloquear la calle. Por último, tienes que nombrar a un representante que acompañe a los bomberos cuando hagan inspecciones, y si alguien porta un arma de fuego o comete un delito, debes pedir ayuda a la policía para que lo entreg
Texto oficial
Artículo 8. Los titulares, además de las establecidas en la Ley, tendrán las siguientes obligaciones: I. Designar en el Aviso o en el permiso correspondiente al responsable del espectáculo público de que se trate; II. Presentar en el tiempo establecido en la Ley, el calendario de actividades que se pretenda desarrollar en el establecimiento, especificando en el mismo la actividad, día y hora en que se llevará a cabo; III. Elaborar propuesta de horario y fecha en que se pretenda llevar a cabo la celebración del espectáculo; IV. Cumplir y ejecutar las medidas de seguridad que emita la autoridad correspondiente; V. Elaborar y presentar el Programa Especial de Seguridad, en los casos en que determine este Reglamento; VI. Mantener en condiciones óptimas el establecimiento, incluyendo el área destinada al estacionamiento; así mismo cumplir con las disposiciones que señale el Reglamento de Construcciones y demás ordenamientos aplicables; VII. Establecer señalamientos de entradas y salidas en el establecimiento, así como de orientación para personas con discapacidad; VIII. Solicitar la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública para remitir ante las autoridades competentes a las personas que realicen la venta de boletos no autorizada o en la vía pública; que alteren el precio del que se ofrezca en taquilla, o que practiquen la reventa; IX. IX. Elaborar y aplicar programas especiales para la instalación de vendedores en el interior del establecimiento; así como para la debida circulación de vehículos y asistentes; X. X. Contar con el Programa Interno y en su caso, el Programa Especial de Protección Civil, en términos de la legislación correspondiente; XI. Abstenerse de impedir el acceso al espectáculo, por razones de carácter discriminatorio; XII. Contar con una sala de primeros auxilios con guardia médica permanente y prestar el servicio de forma gratuita; XIII. Disponer boletos de admisión para personas adultas mayores y personas con discapacidad, de conformidad con el presente Reglamento; XIV. Establecer un mecanismo para que el acceso al espectáculo masivo o deportivo, se haga de forma ordenada y fluida con el objeto de evitar las aglomeraciones y obstruir la vía pública; XV. Designar a un representante para que participe de las inspecciones y supervisiones que realice el H. Cuerpo de Bomberos. y XVI. Solicitar la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública para remitir a las autoridades competentes a las personas que porten armas de fuego, o a quienes incurran en la comisión de delitos o faltas administrativas.
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