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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como dueño de un negocio, tú eres el responsable directo de que tu local tenga la Licencia de Funcionamiento o la Declaración de Apertura, según lo que marca la Ley para el Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México. Además, tienes la obligación de avisar y pedir los permisos necesarios para realizar cualquier espectáculo o evento, incluso si se lleva a cabo en otro lugar que no sea tu establecimiento. En pocas palabras, es tu deber tener los papeles en regla del local y tramitar los permisos para cualquier show, sin importar dónde se haga.

Texto oficial

Artículo 7. Los titulares serán responsables de que el establecimiento cuente con la Licencia de Funcionamiento o Declaración de Apertura correspondiente, de conformidad con la Ley para el Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. Así mismo, presentarán los avisos y obtendrán los permisos necesarios para la celebración de los espectáculos de que se trate, aun cuando se celebren en lugar distinto a un establecimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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